La Corte Suprema de Nepal: El aborto es un derecho
En una decisión reciente en el caso de Lakshmi Dhikta v. Nepal, la , Corte Suprema de Nepal determinó que el gobierno del país debe garantizar el acceso a servicios de aborto seguros y asequibles. Específicamente, afirmó ,la necesidad de una ley integral de aborto e insistió en la obligación que tiene el Estado de asegurar que a ninguna mujer se le niegue un aborto legal sólo porque no puede pagarlo.
El caso, que fue presentado por el Forum for Women and Development, Pro-Public y un grupo de abogados de derechos humanos en febrero de 2007, se trata de lo sucedido a Lakshmi Dhikta, una mujer de escasos recursos económicos y origen rural. Lakshmi no pudo acceder a un aborto legal cuando se embarazó por sexta vez porque no podía pagar la tarifa que se exigía para recibir el servicio, 1,130 rupias nepalíes (aproximadamente unos 20 dólares USA del momento). En consecuencia, fue obligada a llevar a término un embarazo no deseado.
A pesar de que el aborto es legal desde 2002 y que la Constitución de Nepal reconoce los derechos reproductivos como derechos fundamentales, las mujeres nepalíes, en especial las mujeres pobres y de origen rural, frecuentemente no pueden acceder a abortos debido a que las tarifas son prohibitivas, las instalaciones idóneas son físicamente inaccesibles y no saben que el aborto es legal.
El fallo progresista de la Corte explica la orden de mayo del 2009 dirigida a mejorar el acceso de las mujeres al aborto en Nepal
El fallo de la Corte contiene la argumentación legal que sirve de fundamento para la orden que emitió en mayo de 2009, y sitúa claramente el derecho al aborto en el contexto del derecho y la jurisprudencia nacional e internacional. Un aspecto importante es que la Corte reconoce el derecho al aborto como un componente esencial de los derechos reproductivos, indicando que un Estado no puede reconocer los derechos reproductivos en términos generales y por otro lado negar el acceso al aborto.
La Corte aborda sin rodeos argumentos específicos cuya finalidad es negar los derechos reproductivos de las mujeres:
El feto no tiene el estatus legal de una vida humana La Corte explica que puesto que no existe un consenso universal que determine cuándo empieza la vida y puesto que la ley nepalí no diferencia derechos del feto, no reconocerá al feto como vida humana. Además, la Corte indica que puesto que no hay feto sin madre, no se puede infringir el derecho de la mujer a la salud física y mental y al bienestar en nombre del feto, el feto no puede superar la protección que se debe a la salud física y mental y el bienestar de la mujer. El fallo proporciona varios ejemplos para demostrar que el reconocimiento de cualquier derecho antes del nacimiento sería incongruente con lo anterior y violaría un sinnúmero de derechos humanos fundamentales de las mujeres. , Es interesante que la Corte Suprema de Nepal cite en su fallo el caso Roe v. Wade, haciendo mención a que la Corte Suprema de Estados Unidos no reconoció al feto como una vida humana.
El derecho al aborto es crucial para el derecho a la igualdad y la no discriminaciónLa Corte reconoce el vínculo inextricable entre el derecho al aborto, el derecho a la igualdad y el derecho a estar libre de discriminación, y destaca que así como la ley no obliga al hombre a usar su cuerpo de ciertas maneras, tampoco se debe obligar a la mujer a usar su cuerpo de maneras que ella no acepta. Más allá, la Corte reconoce que negar el derecho al aborto tiene como resultado el embarazo y el parto forzosos, lo cual a su vez causa un daño irreparable a las mujeres y viola muchos de sus derechos humanos fundamentales.La mujer tiene derecho a la intimidad cuando decide abortarLa Corte también reconoce el derecho de la mujer a la privacidad o la intimidad en cuestiones de aborto considerando el embarazo como un asunto del ámbito de la intimidad de la mujer.Es necesaria una ley integral de aborto para proteger plenamente los derechos de las mujeresLas disposiciones legales sobre aborto se encuentran actualmente en el capítulo dedicado a la vida en el Código Nacional (Muluki Ain). Las penas por delitos contra la vida humana como el asesinato, también se encuentran en esa sección, señalando implícitamente el aborto como un delito semejante al asesinato. En el fallo la Corte afirma que no se puede usar la capacidad reproductiva de la mujer en su contra y no puede servir de ninguna manera como fundamento para castigarla. Basándose en el hecho de que la Corte no ha reconocido al feto como una vida humana, establece que las disposiciones legales sobre aborto deberán estar contenidas en una ley aparte y disociadas de la discusión sobre el asesinato.Se garantiza la compensación cuando se obliga a una mujer a llevar a término un embarazo no deseado En este caso, la , Corte Suprema de Nepal no compensa directamente a Lakshmi por el sufrimiento causado por la continuación forzada del embarazo, ya que la compensación debe ser buscada mediante una demanda civil en un tribunal de instancia inferior. No obstante, la Corte sí reconoce que la compensación está justificada en este tipo de casos a causa del daño irreparable que se ocasiona a las mujeres cuando se las obliga a llevar a término un embarazo no deseado. Para esto hace referencia a dos de los casos presentados por el Centro de Derechos Reproductivos (el Centro), Tysiac v. Polonia y Paulina v. México, en los cuales se pidió y se obtuvo la compensación para las demandantes.El Centro prestó apoyo en el desarrollo del caso Lakshmi Dhikta v. Nepal, redactó la demanda y posteriormente presentó un memorándum. Melissa Upreti, Directora Regional para Asia fue co-demandante. Este fallo representa otro logro importante en la campaña de litigio global del Centro que se inició en 2006.(La información contenida en este texto proviene de una traducción al inglés no oficial del fallo de la Corte Suprema.)