
L.C. tenía sólo 13 años cuando fue violada por un hombre en su barrio en un área empobrecida de Lima, Perú. Su calvario empezó en 2006 con dicha violación, y en 2007 continuó cuando descubrió que estaba embarazada.
Desesperada, L.C. trató de cometer suicido saltando del techo de un edifico al lado de su casa. Los vecinos la encontraron y llevaron a un
hospital. Aunque los médicos concluyeron que su columna debía ser re-alineada inmediatamente – y aunque el aborto es legal en Perú
cuando la salud o la vida de la mujer están en riesgo – los médicos se negaron a operar en L.C. porque estaba embarazada.
Eventualmente, L.C. sufrió un aborto espontáneo. Algunas semanas después del aborto espontáneo, y cuatro meses después de que
los médicos determinaran que necesitaba cirugía, L.C. fue sometida al procedimiento de columna. Poco tiempo después, se le informó
que la cirugía tendría muy poco o ningún efecto, y que permanecería cuadripléjica.
El caso fue presentado ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), y en noviembre 2011, el
Comité decidió que el Estado Peruano violó el derecho a la salud, el derecho a estar libre de estereotipos y prejuicios, y el derecho a
recursos efectivos de L.C. El Comité determinó que Perú, para cumplir con las obligaciones que se desprenden de la Convención, debe
modificar sus leyes para permitirle a las mujeres obtener servicios de aborto en casos de violación y abuso sexual, establecer un mecanismo para
asegurar la disponibilidad de servicios de aborto, y garantizar el acceso a servicios de aborto cuando la vida o la salud de una mujer estén en
peligro – circunstancias en que el aborto es legal en Perú.