Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció que la emergencia climática es un asunto de género
- Press Release

- En la Opinión Consultiva 32 / 25 la Corte reconoció que la crisis climática tiene impactos desproporcionados en mujeres y niñas.
- Los Estados deben incorporar una perspectiva de género e interseccional en las acciones para hacer frente a esta emergencia.
- La Corte Interamericana, acogiendo la recomendación del Centro de Derechos Reproductivos, reconoció que la actividad agrícola incrementa los gases de efecto invernadero, en parte por el uso de agrotóxicos.
Julio 4 de 2025 – (PRONUNCIAMIENTO). La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió ayer su Opinión Consultiva 32/25[1] sobre emergencia climática, en la que reconoció que existe el derecho a un clima sano y que la crisis ambiental que enfrenta el planeta tiene una afectación desproporcionada en las mujeres y las niñas. Por eso les pidió a los Estados que todas las acciones que tomen para hacer frente a esta crisis tengan enfoque de género e interseccional.
En su análisis, el tribunal estableció que la emergencia climática —producto de actividades humanas— afecta de manera desproporcionada a las personas más vulnerables, entre ellas mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas mayores, con discapacidad, migrantes y desplazadas, tal y como lo expuso el Centro de Derechos Reproductivos en su intervención ante la Corte. El género, subrayó el tribunal, determina cómo se experimentan los impactos del cambio climático: las desigualdades se agudizan, los riesgos aumentan y las respuestas estatales suelen ser insuficientes.
“Esto es un hito en materia de derechos humanos y medio ambiente. No solo porque la Corte Interamericana reconoce que enfrentamos una emergencia climática, sino porque afirma algo fundamental: no nos afecta a todos por igual. Hay un ejemplo poderoso que compartimos con la Corte y que quedó reflejado en su opinión: cuando no hay acceso a agua potable, son las mujeres y las niñas quienes caminan kilómetros para buscarla. No solo cargan con el peso del agua, sino con el riesgo de sufrir agresiones en el camino, y esto es un reflejo claro de cómo el cambio climático profundiza desigualdades que ya son inaceptables”, declaró Cristina Rosero, Asesora Legal Senior del Centro de Derechos Reproductivos.
La Corte fue enfática: los Estados deben integrar la perspectiva de género e interseccional en todas sus respuestas a la crisis climática. Esto implica, entre otras cosas:
- Recopilar y analizar datos sobre cómo el cambio climático afecta la vida y salud de las personas, considerando factores como edad, sexo, género, discapacidad, etnia y situación socioeconómica.
- Prevenir y sancionar la violencia basada en género en contextos de desastres y desplazamientos climáticos.
- Proteger a mujeres defensoras del ambiente, muchas de ellas indígenas, que enfrentan violencia sexual, amenazas y criminalización.
- Garantizar atención integral en salud a niñas, niños y adolescentes afectados por la crisis climática, especialmente si pertenecen a comunidades rurales, indígenas o viven con discapacidad.
- En la gestión del riesgo y la adaptación al cambio climático, los Estados deben analizar tanto los impactos actuales como los proyectados, con el fin de corregir desigualdades y orientar políticas públicas más justas y efectivas.
Uno de los aspectos más innovadores de esta Opinión Consultiva es la forma en que articula los efectos del modelo agrícola industrial con la crisis climática y la salud reproductiva. La Corte reconoció que la actividad agrícola incrementa los gases de efecto invernadero (GEI) que, entre otros, se generan por el uso de sustancias agrotóxicas. Estas sustancias —como el glifosato— causan daños a la salud, incluyendo la salud reproductiva, como quedó probado en la evidencia científica que el Centro de Derechos Reproductivos recopiló y le entregó a la Corte, con apoyo de ABRASCO (Brasil) y el Instituto de Salud Socioambiental de la Universidad Nacional de Rosario en Argentina.
Ante esta realidad, la Corte instó a los Estados a colaborar en el intercambio de tecnologías sostenibles para una producción agrícola resiliente, lo cual puede realizarse, por ejemplo, promoviendo modelos como la agroecología.
La Opinión Consultiva 32/25 también hace énfasis en el deber de los Estados de proteger a las mujeres defensoras del ambiente, en especial a las mujeres indígenas, quienes suelen ser blanco de violencia sexual, hostigamiento y criminalización. La Corte exigió a los Estados que desarrollen programas de protección con enfoque interseccional, y que recopilen datos específicos sobre agresiones y amenazas contra quienes defienden el territorio y los ecosistemas.
Esta Opinión Consultiva establece que, incluso en contextos de desastre o emergencia, los Estados deben garantizar el acceso a servicios de salud integral con infraestructura adecuada para enfrentar las consecuencias del cambio climático, especialmente en niñas y adolescentes indígenas, con discapacidad o en situación de pobreza.
El mensaje es claro: la justicia climática no puede existir sin justicia reproductiva. Por eso es necesario que los Estados cumplan con sus obligaciones internacionales y tomen todas las medidas necesarias para hacer frente a esta emergencia climática, priorizando a quienes se ven más afectados por ella.
Porque incluso en contextos de emergencia climática, los derechos reproductivos deben ser reconocidos y protegidos como lo que son: derechos humanos.
MÁS INFORMACIÓN PARA PERIODISTAS:
Vanesa Restrepo
[1] Una opinión consultiva es una herramienta que usa la Corte Interamericana de Derechos Humanos para interpretar el alcance de los derechos protegidos por el sistema interamericano, a petición de un Estado u organismo autorizado. La OC 32/25 fue solicitada por los Estados de Colombia y Chile.
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