La Corte Interamericana de Derechos Humanos declara que la prohibición de la fertilización in vitro en Costa Rica constituye una violación a los derechos humanos
(COMUNICADO DE PRENSA)
La larga prohibición de la fertilización in vitro en Costa Rica—que ha impedido durante casi 12 años que innumerables individuos puedan
construir una familia—ha llegado a su fin. La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró hoy que la prohibición en Costa Rica del uso de
esta tecnología de salud reproductiva viola el derecho a la privacidad, el derecho a la libertad, el derecho a la integridad personal, ,y el
derecho a construir una familia, reconocidos por el derecho internacional. La Corte también determinó que la obstaculización en el acceso a
servicios de salud reproductiva viola el derecho a estar libre de discriminación.
Con esta decisión, la Corte ha reiterado que todas las personas, no solamente en Costa Rica sino en América Latina y el Caribe, no pueden ser
impedidas de acceder a la fertilización in vitro. La Corte Interamericana de Derechos Humanos es la más alta corte de derechos humanos en las
Américas, pues la decisión en este caso será vinculante para los 22 países que han aceptado su jurisdicción.
“Felicitamos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por defender el derecho de las personas a tomar decisiones autónomas sobre su salud
reproductiva y su futuro”, dijo Lilian Sepúlveda, Directora del Programa Legal Global del Centro de Derechos Reproductivos. “Con esta decisión,
la Corte deja claro el mensaje que los ataques a los derechos reproductivos no serán tolerados.”
En su decisión, la Corte concluye que los embriones no pueden ser objeto de derechos absolutos, y que mientras deben ser protegidos, dicha
protección debe ser gradual e incremental en relación a sus etapas de desarrollo. La Corte también estableció que esta protección
debe ser siempre proporcional a la protección general de los derechos humanos.
La Corte le ordenó a Costa Rica legalizar la fertilización in vitro dentro de 6 meses, y regular todos los aspectos de la misma para asegurar su
implementación, así como proporcionar atención psicológica gratuita a las víctimas del caso. La Corte también ordenó al
Estado implementar cursos permanentes de educación y capacitación en derechos reproductivos para todos los jueces del país.
En el año 2000, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica decidió que la fertilización in vitro era inconstitucional.
Interpretando el artículo sobre el derecho a la vida contenido en la constitución de Costa Rica, en el sentido de que la misma empieza en el
momento de la concepción, la Corte le otorgó personalidad jurídica a los óvulos fecundados—con el consecuente reconocimiento de todos
los derechos y protecciones legales. ,Además, puesto que la fertilización in vitro a menudo implica la pérdida de embriones que deben
ser descartados porque no se desarrollan adecuadamente, la Corte Costarricense entendió que esto era equivalente a “matar” seres humanos, por lo que
decidió que este tipo de tecnología de salud reproductiva era inconstitucional. Como resultado, 10 parejas costarricenses y una clínica de
fertilidad presentaron una demanda en contra de la prohibición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año 2004.
El Centro de Derechos Reproductivos ha participado en este caso desde el principio. El Centro presentó cuatro amicus curiae en los que se afirmó
que la prohibición es contraria a la obligación que tiene el Estado de Costa Rica de proteger y respetar los derechos humanos de las mujeres. En
las etapas finales del caso, el Centro trabajó de cerca con uno de los abogados involucrados—brindando constantemente asistencia legal esencial—y
lideró una estrategia con expertos y organizaciones nacionales e internacionales para que presentaran intervenciones adicionales para apoyar el caso.
En América Latina las leyes que reconocen la personalidad jurídica antes del nacimiento han sido responsables de la prohibición de la
anticoncepción de emergencia, lo cual ha sido reconocido por diferentes organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, incluyendo la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como una violación a la posibilidad de las mujeres de ejercer sus derechos fundamentales. En
países como Chile, El Salvador, Honduras, Nicaragua y República Dominicana, las leyes que reconocen la personalidad jurídica antes del
nacimiento también han sido el fundamento para la prohibición total del aborto, incluso cuando la salud o la vida de la mujer están en
riesgo. ,
“La Corte Interamericana de Derechos Humanos reafirmó hoy que cada persona tiene el derecho a decidir si quiere tener hijos, así como el
número y espaciamiento entre los mismos, y que el Estado no puede interferir con este derecho”, dijo Alejandra Cárdenas, abogada para
América Latina y el Caribe del Centro de Derechos Reproductivos. ,