El Derecho a la Vida de Quién? Derechos de las mujeres y protecciones prenatales en el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho comparado
El derecho a la vida es un derecho humano fundamental
que resulta esencial para el goce de los demás derechos humanos. El derecho
internacional de los derechos humanos reconoce la existencia de este derecho a
partir del nacimiento, y organismos regionales e internacionales de derechos
humanos, así como cortes judiciales de todo el mundo han establecido claramente
que la protección de la vida prenatal debe ser siempre compatible con los
derechos humanos de la mujer.
Hoy en día existe una creciente tendencia a extender
la titularidad del derecho a la vida a antes del nacimiento, y en particular a
partir del momento de la concepción, lo que amenaza, tanto en la teoría como en
la práctica, los derechos humanos de la mujer. Estos intentos, generalmente
vinculados a agendas ideológicas y religiosas, son parte de una campaña
deliberada que trata de negar total o parcialmente la atención en salud
reproductiva que la mujer necesita para proteger, entre otros, los derechos
fundamentales a la vida, la salud, la dignidad, la igualdad y la autonomía.
Para promover el legítimo interés por la vida en
gestación existen diversas medidas que un Estado puede adoptar sin vulnerar los
derechos fundamentales de la mujer. En este documento analizamos de qué forma
los Estados pueden lograr la protección de la vida prenatal sin faltar a sus
obligaciones internacionales de derechos humanos. Asimismo, se presentan normas
jurídicas internacionales y de derecho comparado que permiten interpretar el
concepto de la protección del derecho a la vida, y se evidencia cómo distintos
ámbitos científicos, de derechos humanos y de salud pública apoyan la
protección legal de garantía de los derechos humanos de las mujeres como un
paso fundamental para proteger el derecho a la vida y garantizar la salud y
bienestar de las mujeres y sus hijos. Cuando los Estados protegen el derecho a
la vida prenatal sin tener en cuenta los derechos de la mujer se generan
incompatibilidades jurídicas que atentan contra los derechos básicos de la
mujer y poco aportan a la protección de la vida en gestación o de los niños.