Corte Interamericana de Derechos Humanos condena a Ecuador y garantiza los derechos sexuales y reproductivos de las niñas en toda América Latina
Por primera vez la Corte IDH decide sobre un caso de violencia sexual contra niñas y adolescentes en el ámbito educativo y crea estándares para protegerlas de abuso en toda la región.
El Centro de Derechos Reproductivos y el Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer CEPAM-Guayaquil lograron que la Corte IDH condenara al Estado de Ecuador por no proteger a Paola Guzmán Albarracín de la violencia sexual que sufrió en un colegio público. Es un fallo histórico porque establece por primera vez estándares para prevenir que las niñas y adolescentes sufran la violencia sexual en entornos educativos de toda América Latina y el Caribe.
Paola era una niña ecuatoriana acosada y abusada sexualmente por Bolívar Espín, el vicerrector del plantel al que asistía. La Corte IDH dio por probado que Paola vivió una situación continuada de abuso y violencia sexual por parte de un agente estatal que le generó un grave sufrimiento lo que le llevó a intentar suicidarse. Las autoridades educativas la dejaron morir pues, aunque se enteraron a tiempo para salvarla, decidieron no llevarla a un hospital ni avisarle a su familia.
Paola murió en el año 2002 y desde ese entonces su mamá, doña Petita Albarracín, ha buscado justicia. Esto dijo doña Petita al enterarse del fallo: “Se ha limpiado el nombre de mi hija, que fue culpabilizada de los hechos ante la justicia ecuatoriana. Ahora queda claro que mí Paola, fue víctima de un terrible abuso sexual que la llevó al suicidio. Ya los agresores no serán encubiertos nunca más ¡Por fin se hizo justicia para mi Paola!”
El tribunal regional concluyó que Ecuador no le garantizó a Paola los derechos a la vida, integridad personal, a la protección de la honra y de la dignidad, educación, y a vivir libre de violencia y discriminación. Así, por primera vez se deja claro que el derecho a la educación debe contemplar la educación sexual y reproductiva.
Como a Paola no se le garantizó el derecho a la educación sexual y reproductiva, ella no tuvo herramientas suficientes para comprender y denunciar el abuso del que estaba siendo víctima. El fallo explica que el vicerrector se aprovechó de una relación desigual, de poder y confianza para abusar de Paola. Aunque Bolívar Espín, como vicerrector, tenía un deber de cuidado con respecto a Paola, la atacó sabiendo que en Ecuador no existen medidas efectivas para evitar y denunciar la violencia sexual en entornos educativos.
Así queda claro que no se debe culpar a las víctimas de esta violencia sexual al señalar que provocaron a los agresores, como se llegó a decir de Paola al interior de la comunidad educativa. Esas injustas acusaciones son producto de estereotipos de género que han hecho ver la violencia sexual como algo normal y, por tanto, hacen que la comunidad no identifique estos comportamientos como violencia sexual.
De hecho, la Corte IDH considera que esos prejuicios hicieron que el sistema de justicia ecuatoriano juzgara el caso de manera discriminatoria y desconociera que Paola estaba en una situación de vulnerabilidad frente al abuso de un adulto. Así se violó el derecho a las garantías y protecciones judiciales de la familia de Paola, doña Petita enfrentó un proceso que condujo a la impunidad. El Estado dejó que el caso contra Bolívar Espín prescribiera y por esa razón este tribunal internacional exhorta a Ecuador a publicar un informe que cuente la verdad del caso.
La Corte IDH ha sido explícita en señalar que los estereotipos de género son perjudiciales y que se deben emprender acciones inmediatas para erradicarlos de la sociedad. Todas estas medidas deben evitar que las niñas como Paola sean víctimas de una discriminación estructural e interseccional, es decir, por varios motivos al mismo tiempo como género, edad o condición socioeconómica.
Por su parte, Lita Martínez, directora ejecutiva de CEPAM-Guayaquil afirmó: “con esta sentencia, se cierra un ciclo, pero se abre uno nuevo para las familiares de Paola. Como organizaciones sociales nos corresponde continuar con el seguimiento a la implementación de la sentencia que ha vencido la impunidad e injustica en contra de Paola.”
Catalina Martínez Coral, directora regional para América Latina y el Caribe del Centro de Derechos Reproductivos, destacó el alcance regional: “esta es una victoria sin precedentes. La Corte entendió que el caso de Paola es el de otras miles de niñas y adolescentes que fueron víctimas no solo de sus abusadores sino de la falta de educación sexual y reproductiva en toda la región”.
Un fallo de impacto regional:
Para que el caso de Paola no se repita los Estados de la región están en la obligación de implementar lo siguiente:
- Garantizar que el derecho a la educación integral incluya el acceso a educación sexual y reproductiva adaptada para que las niñas y adolescentes entiendan de manera adecuada sus derechos sexuales y reproductivos y lo que implican las relaciones afectivas.
- Reconocer que las adolescentes tienen libertades entre las que se encuentran la libertad sexual y el control propio de sus cuerpos y que pueden ser ejercidas de acuerdo a su capacidad y madurez que son evolutivas.
- Adoptar acciones adecuadas para prevenir violaciones a derechos humanos como la violencia sexual, asegurando la educación sexual y reproductiva a niñas, niños y adolescentes pues solo de esa manera podrán identificar y denunciar esos riesgos.
- Erradicar los estereotipos de género de ambientes educativos y sistemas judiciales.
- Tomar medidas que promuevan “el empoderamiento de las niñas e impugnen las normas y los estereotipos patriarcales” para prevenir o revertir todo tipo de discriminación.
Medidas que debe cumplir Ecuador por orden de la Corte IDH
Además de aplicar los estándares descritos anteriormente, Ecuador deberá empezar a cumplir de inmediato con lo siguiente:
- Reparar de manera integral a las familiares de Paola Guzmán Albarracín, Doña Petita, su madre y Denisse, su hermana, para que puedan reconstruir sus vidas con dignidad luego de 18 años de impunidad.
- Restablecer el buen nombre de Paola, reconocer que fue víctima de violencia sexual y que su muerte está relacionada directamente con esa agresión sexual.
- Reconocer la responsabilidad internacional por las violaciones de derechos humanos que se cometieron en este caso a través de un acto público.
- La Corte IDH, exhorta a realizar un informe de carácter público que determine la verdad de lo sucedido a Paola para limpiar su imagen y memoria.
- Establecer políticas públicas para evitar que se repitan casos como este, evitando el acoso y la violencia sexual en los colegios de manera oportuna.
- Deberá declarar un día oficial de “lucha contra la violencia sexual en las aulas”.
El pasado sábado 15 de agosto el presidente de Ecuador, Lenin Moreno, anunció en su cuenta de Twitter que el Estado ecuatoriano ejecutará la sentencia dictada por la Corte IDH en el caso de Paola. CEPAM-Guayaquil y el Centro de Derechos Reproductivos seguiremos la ejecución inmediata y obligatoria de este fallo, el proceso de implementación debe incluir a las partes litigantes y contar con la participación de la familia. Afirmamos el deseo de trabajar en conjunto para que la historia de Paola Guzmán no se repita.
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